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¿Quién es usted? Trabajamos para una gran variedad de clientes y estamos familiarizados con las exigencias, el espíritu de la época y la evolución del sector.

 

Prestamos servicios en todos los ámbitos de la tecnología de conferencias y medios de comunicación y somos uno de los líderes del mercado en tecnología de interpretación simultánea y eventos multilingües.

Siempre nos esforzamos por satisfacer las necesidades de nuestros clientes de la mejor manera posible. Nuestro enfoque justo y cooperativo es la garantía del éxito de su proyecto y la base estratégica de nuestro éxito a largo plazo.

 

No mordemos. Y no molestamos a – bueno, a veces lo hacemos. De vez en cuando. Rara vez. Casi nunca.

 

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Condiciones generales de PCS GmbH - konferenztechnik.de

En esta página encontrará nuestras Condiciones Generales de Alquiler (CGC) y nuestras Condiciones Generales de Venta (CGV).

 

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AMB de PCS Professional Conference Systems GmbH
AVM de PCS Vertriebs- und Service GmbH

 

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Condiciones generales de contratación de PCS Professional Conference Systems GmbH

Estado diciembre 2021

Si las siguientes condiciones no diferencian entre géneros, se hace únicamente para facilitar la lectura de las mismas y no con ánimo de juzgar.

§ 1 Validez

1.1 Las presentes Condiciones Generales de Alquiler ("AMB") se aplican a nuestras relaciones comerciales de alquiler con nuestros clientes (en lo sucesivo denominados "Inquilino" o "Cliente"). Nuestras CGC se aplican tanto a consumidores como a empresarios; las excepciones sólo surgen si se hace una diferenciación en la cláusula respectiva.

 

1.2 El AMB se aplica en particular a los contratos de

 

(i) el alquiler exclusivo de nuestra tecnología para eventos y accesorios relacionados (en lo sucesivo denominados "Objeto de alquiler") – aquí como "Alquiler en seco" etiquetada,

 

(ii) el alquiler de los artículos de alquiler junto con otros servicios (técnicos) (en lo sucesivo denominados "servicios") en el marco del alquiler (en particular, pero no exclusivamente, la entrega, el montaje de los objetos de alquiler, la supervisión de los objetos de alquiler/tecnología del evento durante el evento del arrendatario, el desmontaje de los objetos de alquiler después del evento y el transporte de vuelta de los objetos de alquiler al arrendador – aquí como "Contratación y apoyo para actos presenciales" etiquetada,

 

(iii) una puesta a disposición temporal del uso de una sala de reuniones virtual del Arrendador a través de varios proveedores de software de terceros (en lo sucesivo, "Acceso al software"), que el arrendador proporciona para que el arrendatario pueda utilizarlo para sus propios eventos digitales – aquí como "Evento virtual" y

 

(iv) la prestación de servicios exclusivamente por parte del Arrendador en los eventos del Arrendatario si éste desea utilizar su propia tecnología de eventos – aquí como "Supervisión de actos"(en lo sucesivo denominados conjuntamente "Servicios PCS").

 

Salvo pacto en contrario, las CGC en la versión válida en el momento de la celebración del contrato o, en cualquier caso, en la última versión que se le haya comunicado en forma de texto, se aplicarán también como acuerdo marco para futuros contratos similares, sin que tengamos que volver a referirnos a ellas en cada caso individual.

 

1.3 Se aplicarán exclusivamente nuestras Condiciones Generales de Contratación. Las Condiciones Generales del Arrendatario divergentes, contrarias o complementarias sólo formarán parte del contrato si y en la medida en que hayamos consentido expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplicará en cualquier caso, por ejemplo, incluso si realizamos la entrega al arrendatario sin reservas con conocimiento de las CGC del arrendatario. Los acuerdos individuales celebrados con el arrendatario en casos concretos (incluidos acuerdos colaterales, suplementos y modificaciones) prevalecerán en todo caso sobre las presentes CGC. Salvo prueba en contrario, para el contenido de dichos acuerdos será determinante un contrato escrito o nuestra confirmación por escrito.

 

1.4 Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del arrendatario en relación con el contrato (por ejemplo, fijación de un plazo, notificación de defectos, cancelación o reducción) deberán realizarse por escrito o en forma de texto (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Los requisitos formales legales y las pruebas adicionales, en particular en caso de dudas sobre la legitimidad de la parte declarante, no se ven afectados.

 

1.5 Las referencias a la validez de las disposiciones legales sólo tienen fines aclaratorios. Incluso sin dicha aclaración, las disposiciones legales se aplicarán a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas CGC.

 

1.6 En el caso de contratos correspondientes a los distintos objetos contractuales conforme al § 1.2 de estas CGC, estas CGC se aplicarán también a todas las transacciones futuras entre nosotros y el Arrendatario.

§ 2 Oferta y celebración del contrato

2.1 Nuestras ofertas comerciales en relación con todos los servicios de conformidad con el § 1.2 de estas CGC están siempre sujetas a cambios y no son vinculantes ("invitación al referéndum"), a menos que hayamos declarado expresamente un efecto vinculante firme en casos individuales. Esto también se aplicará si hemos facilitado a – catálogos, documentación técnica (en particular, pero no exclusivamente, dibujos, planos, cálculos, cálculos, referencias a normas DIN y/o ISO), otras descripciones de productos o documentos, incluso en formato electrónico, a –, para
sobre los que nos reservamos los derechos de propiedad y de autor. Las descripciones de los objetos de alquiler, servicios y acceso al software en nuestras ofertas, confirmaciones de pedido, etc. son sólo aproximadas. En caso de que el arrendador no pueda obtener uno o todos los objetos de alquiler o el acceso al software, el arrendador podrá cumplir la parte del contrato correspondiente al contrato de alquiler o la parte del contrato correspondiente al acceso al software proporcionando un objeto de alquiler equivalente (por ejemplo, un tipo de aparato equivalente de otro fabricante) o un acceso al software equivalente (por ejemplo, de un proveedor de software equivalente de otro fabricante), siempre que estos tengan funciones y/o propiedades equivalentes y sean adecuados para la finalidad habitual del objeto de alquiler o del acceso al software.

 

2.2 La aceptación por parte del Arrendatario de nuestra oferta comercial conforme al § 2.1 de estas Condiciones Generales de Contratación sólo se considerará entonces (salvo que sea de aplicación la excepción conforme al § 2.1 frase 1 de estas Condiciones Generales de Contratación) una oferta vinculante para la celebración de un contrato ("Voferta de rendimiento"). A menos que se indique lo contrario en la oferta de contrato, tenemos derecho a aceptar esta oferta de contrato dentro de los catorce (14) días siguientes a su recepción por nuestra parte.

 

2.3 Un contrato jurídicamente vinculante sólo existirá entonces mediante nuestra confirmación escrita del pedido o mediante nuestra prestación efectiva frente al arrendatario ("Aceptación del contrato").

§ 3 Componentes contractuales del contrato de alquiler en seco y de alquiler y asistencia para actos presenciales Servicios

3.1 [Periodo de alquiler] Se acuerda con respecto al periodo de alquiler:

 

3.1.1 El periodo de alquiler puede calcularse por horas, días o semanas. Las horas, días o semanas comenzadas cuentan por completo. El cálculo exacto del periodo de alquiler y, en su caso, los periodos mínimos de alquiler se establecen en la oferta comercial previa a la celebración del contrato y en la aceptación del contrato o en nuestra confirmación de pedido tras la celebración del contrato.

 

3.1.2 Los cambios en el pedido pueden conllevar la cancelación de las fechas acordadas. La fecha de alquiler y, por tanto, el inicio del periodo de alquiler será

 

(i) en el caso de alquiler en seco, con previsión de recogida por parte del Arrendatario o del transportista, según lo acordado, y

 

(ii) en el caso de alquiler y apoyo a eventos presenciales con prestación en el lugar del evento del arrendatario según lo acordado.

 

Los acontecimientos imprevisibles nos eximirán de nuestra obligación de cumplimiento mientras dure la perturbación y en la medida de sus efectos. Los plazos de ejecución acordados se prorrogarán de forma razonable. Además, tales acontecimientos nos facultarán para rescindir el contrato sin que el arrendatario tenga derecho a indemnización.

 

3.1.3 El inicio del período de alquiler se acordará entre nosotros y el arrendatario en cada caso concreto. Si no se ha acordado expresamente, el período de alquiler comenzará en el caso de alquiler en seco a más tardar en el momento de la recogida/entrega en el almacén de acuerdo con el § 3.2.1.1 de estas CGC o, en el caso de alquiler y asistencia para eventos presenciales, a más tardar en el momento de la prestación de los servicios contractuales en el lugar del evento del arrendatario. El periodo de alquiler finalizará según lo acordado entre las partes contratantes en cada caso concreto.

 

3.1.4 Si el arrendatario devuelve el vehículo con retraso, nos reservamos el derecho de cobrar una tarifa de alquiler más alta por este periodo. Se podrá cobrar una tarifa de alquiler diaria completa por día de retraso, además del alquiler acordado.

 

3.2 [Cumplimiento, entrega del objeto de alquiler, transferencia del riesgo]

 

3.2.1 [En el caso de alquiler sin tripulación] Con respecto al cumplimiento, la entrega del objeto de alquiler y la transferencia del riesgo, se aplica lo siguiente en particular, pero no de forma concluyente, al caso de alquiler sin tripulación:

 

3.2.1.1 En el caso de alquiler sin tripulación, la mercancía se entregará desde nuestro almacén de acuerdo con la oferta comercial (aquí "Almacén"). En el caso de alquiler en seco, el Arrendatario está obligado a recoger el objeto de alquiler del Arrendador en la fecha acordada al inicio del periodo de alquiler.

 

3.2.1.2 En el caso de alquiler en seco, el Arrendador cumple la parte contractual del contrato de alquiler si pone a disposición del Arrendatario o de su proveedor logístico la cosa alquilada en su almacén para su recogida en el momento del inicio acordado del período de alquiler. La transferencia del riesgo al Arrendatario tiene lugar cuando el Arrendador pone la mercancía a disposición en su almacén y en el momento del inicio contractual del período de alquiler. Esto también se aplicará si el arrendatario no recibe la mercancía alquilada hasta más tarde. Esto también se aplicará si el Arrendador traslada o hace trasladar el objeto alquilado a otro lugar a petición del Arrendatario. La cesión del riesgo al Arrendatario también tendrá lugar si el Arrendador entrega el objeto alquilado al Arrendatario – en el momento de la puesta a disposición de la mercancía por parte del Arrendador en su almacén y en el momento del inicio contractual del periodo de alquiler, incluso si el objeto alquilado no entra en posesión del Arrendatario hasta más tarde.

 

3.2.2 [En el caso de alquiler y asistencia para eventos presenciales] Con respecto al cumplimiento, la entrega del objeto de alquiler y la transferencia del riesgo, lo siguiente se aplica en particular, pero no de forma concluyente, al caso de alquiler y asistencia para eventos presenciales:

 

3.2.2.1 En el caso de alquiler y asistencia para eventos presenciales, el precio del alquiler se calcula desde nuestro almacén de acuerdo con la oferta comercial (aquí "Almacén") se alquila. En caso de alquiler y asistencia a eventos presenciales, el arrendatario está obligado a aceptar los servicios en la fecha acordada.

 

3.2.2.2 En el caso de alquiler y asistencia para eventos presenciales, el Arrendador cumplirá la parte contractual del contrato de alquiler si ofrece el objeto de alquiler para su ejecución en el lugar del evento acordado contractualmente en el momento del inicio acordado del alquiler de forma íntegra de acuerdo con el contrato.

 

3.3 [Acuerdos generales del contrato de alquiler] Las siguientes disposiciones se acuerdan en particular (pero no de forma concluyente) tanto para el caso de alquiler en seco como para el caso de alquiler y asistencia para eventos presenciales:

 

3.3.1 En caso de que el Arrendador no pueda adquirir el objeto arrendado o un aparato específico, podrá cumplir con el componente contractual del contrato de arrendamiento proporcionando un objeto arrendado equivalente (por ejemplo, un tipo de aparato equivalente de otro fabricante), siempre que éste tenga funciones y/o propiedades equivalentes y sea adecuado para la finalidad habitual del objeto arrendado.

 

3.3.2 Las descripciones o ilustraciones del objeto de alquiler en la publicidad, páginas web, folletos u otros documentos del arrendador o de terceros no constituyen características garantizadas del objeto de alquiler.

 

3.3.3 En el momento de la entrega del objeto de arrendamiento, el arrendatario está obligado a confirmar por escrito al arrendador la recepción del objeto de arrendamiento mediante el correspondiente recibo o albarán. El arrendador sólo estará obligado a entregar el objeto de arrendamiento contra confirmación de la recepción.

 

3.3.4 No se permite el subarriendo de la propiedad alquilada a menos que se acuerde expresamente lo contrario. Cualquier subarriendo de este tipo requiere el consentimiento previo por escrito del arrendador. El consentimiento podrá ser revocado posteriormente en cualquier momento por causa justificada. En caso de subarriendo, el arrendatario está obligado a imponer al subarrendatario las mismas obligaciones contractuales a las que está sujeto frente al arrendador. En caso de subarriendo, el arrendatario es responsable internamente ante el arrendador de los daños causados al inmueble arrendado y de otras reclamaciones del arrendador.

 

3.3.5 El Arrendatario deberá notificar inmediatamente al Arrendador la destrucción, deterioro, mal funcionamiento, confiscación, incautación, robo o pérdida del objeto de alquiler. Si el Arrendatario incumple esta obligación o no lo hace inmediatamente y ello conlleva el deterioro, destrucción o pérdida del objeto de alquiler, el Arrendatario estará obligado a indemnizar al Arrendador por los daños y perjuicios derivados de la omisión o retraso en la notificación.

 

3.4 [Obligaciones especiales del arrendatario en caso de alquiler sin tripulación] Las siguientes obligaciones se aplican en particular (pero no de forma concluyente) en caso de alquiler sin tripulación:

 

3.4.1 Deberá comprobarse la integridad y funcionalidad de nuestro objeto de alquiler inmediatamente después de la entrega. Quedan excluidas las reclamaciones posteriores. El objeto de arrendamiento sólo podrá ser utilizado en el lugar acordado (lugar del evento) y deberá estar dispuesto de tal forma que sea posible en todo momento una inspección técnica por nuestra parte. El arrendatario está obligado a facilitar al arrendador información sobre la ubicación del objeto de alquiler en cualquier momento a petición del arrendador, ya sea por escrito o en forma de texto.

 

3.4.2 El Arrendatario asume toda la responsabilidad del objeto de alquiler y de su uso, así como todas las obligaciones de seguridad vial. Queda aclarado que el uso y despliegue de los objetos alquilados y los riesgos asociados al objeto alquilado, personas y bienes de terceros son responsabilidad exclusiva del Arrendatario. El arrendador no está obligado a supervisar el uso del objeto de alquiler por parte del arrendatario ni a dar instrucciones al respecto al arrendatario.

 

3.4.3 Además, el Arrendatario está obligado a

 

3.4.3.1 a manejar los objetos alquilados con cuidado y a respetar todos los reglamentos y normas técnicas aplicables al uso de los objetos alquilados,

 

3.4.3.2 a utilizar el objeto de alquiler únicamente dentro del ámbito de su uso previsto y a protegerlo de daños y pérdidas de forma adecuada,

 

3.4.3.3 obtener por sí mismo y a sus expensas las autorizaciones necesarias para la utilización de los objetos alquilados,

 

3.4.3.4 si es necesario o prescrito, a desplegar personal profesionalmente formado para manejar el objeto de alquiler, corriendo con los gastos,

 

3.4.3.5 realizar o hacer realizar modificaciones o alteraciones en el objeto de alquiler, en particular en los accesorios e instalaciones, o retirar o añadir etiquetas al objeto de alquiler únicamente con el consentimiento previo,

 

3.4.3.6 a suscribir todas las pólizas de seguro necesarias, pero al menos las habituales, para los objetos alquilados y a proporcionar pruebas de ello al Arrendador a petición de éste, y

 

3.4.3.7 tomar las precauciones adecuadas para garantizar que los objetos alquilados no sufran daños, robos o pérdidas.

 

3.4.4 Las instrucciones de uso adjuntas deben leerse atentamente antes de utilizar nuestros artículos de alquiler de forma independiente; si tiene alguna duda o problema, póngase en contacto con nosotros.

 

3.4.5 En caso de robo o pérdida, tenemos derecho a cobrar al arrendatario el coste de sustitución del artículo alquilado. En caso de daños, tenemos derecho a cobrar al arrendatario los costes de reparación en un taller de nuestra elección. El cliente tiene derecho a demostrar que no hemos sufrido daños o que éstos han sido menores. Otras reclamaciones por daños y perjuicios no se verán afectadas. Este acuerdo se limita a los daños típicos en caso de daños normales.

 

3.5 [Obligaciones especiales del arrendatario en caso de alquiler y asistencia para actos presenciales] Las siguientes obligaciones se aplican en particular (pero no de forma concluyente) en caso de alquiler y asistencia para actos presenciales:

 

3.5.1 Dado que al arrendador se le encarga en particular, pero no de forma concluyente, la construcción del objeto de alquiler en el caso de alquiler & asistencia para eventos presenciales (cf. 1.2 de estas CGC), el arrendatario deberá garantizar al arrendador el siguiente acceso. Salvo que se acuerde lo contrario en un contrato individual, el cliente está obligado a facilitar el acceso de los técnicos, las rutas de carga y los horarios de acceso adecuados al lugar del evento acordado contractualmente (incluidas todas las salas de eventos, salas de suministro y salas de objetos de alquiler asociadas) del arrendatario con la debida antelación (al menos 24 horas antes del inicio del período de alquiler y de forma continuada hasta el inicio del evento) durante nuestro horario comercial. El acceso se concederá en una proporción razonable y en la medida que corresponda a nuestras prestaciones. Nos reservamos el derecho a reclamar una indemnización por los daños causados por el retraso.

 

3.5.2 Dado que se nos ha encargado la supervisión del objeto de alquiler durante el evento, el Arrendatario nos asegura el cumplimiento ininterrumpido de nuestras tareas. Para evitar cualquier duda, el arrendatario será el único responsable de la entrega y devolución de los objetos de alquiler portátiles a los participantes del evento y/o a terceros durante el evento, incluso si son entregados por el arrendador como parte del servicio del arrendador de cuidar del evento para el arrendatario. Después del evento, el arrendatario es el único responsable de que podamos desmontar y retirar los artículos alquilados sin impedimentos.

 

3.5.3 Sin el consentimiento previo del Arrendador, el Arrendatario no está autorizado a realizar o hacer realizar modificaciones o alteraciones en el objeto de arrendamiento, en particular en los accesorios e instalaciones, ni a colocar o retirar marcas en el objeto de arrendamiento.

 

3.5.4 Si los artículos de alquiler se entregan a los participantes del evento y/o a terceros, tenemos derecho a cobrar al arrendatario los costes de sustitución del artículo de alquiler en caso de robo o pérdida. En esta situación, también tenemos derecho a cobrar al arrendatario los costes de reparación en un taller de nuestra elección en caso de cualquier daño en los artículos de alquiler emitidos. El cliente es libre de demostrar que no hemos sufrido daños o que éstos han sido menores. Otras reclamaciones por daños y perjuicios no se verán afectadas. Este acuerdo se limita a los daños típicos en caso de daños normales.

 

3.6 [Devolución del objeto de arrendamiento] En el caso de alquiler en seco, el arrendatario está obligado a devolver el objeto de arrendamiento (a menos que se estipule lo contrario en el pedido) a nuestro almacén a más tardar a las 12:00 horas del día natural siguiente al último día del período de alquiler, de conformidad con el § 3.2.1.1 de estas CGC. Si el plazo de devolución se sobrepasa en más de una hora, el cliente estará obligado a pagar una indemnización por el importe de un día de alquiler por día por el periodo que exceda el periodo de alquiler si hubiéramos podido alquilar el objeto de alquiler a otra parte. El cliente es libre de demostrar que no hemos sufrido ningún daño o que éste ha sido menor. Nos reservamos el derecho a hacer valer otras reclamaciones por daños y perjuicios. El arrendatario está obligado a entregar el objeto de alquiler al arrendador una vez finalizado el periodo de alquiler en el estado en que se encontraba el objeto de alquiler en el momento de su entrega al arrendatario. Se considera el estado existente en el momento de la entrega del objeto de arrendamiento al arrendatario. No se tendrá en cuenta el desgaste normal ni el desgaste habitual del objeto de arrendamiento, en la medida en que se produzcan como consecuencia del uso contractual y previsto.

 

3.7 [Derecho general de acceso] El Arrendador tiene derecho a exigir en cualquier momento el acceso a la cosa arrendada y a inspeccionar la cosa arrendada o a hacer que un tercero lleve a cabo dicha inspección. El Arrendador, previa notificación al Arrendatario, tendrá derecho a inspeccionar la cosa arrendada o a hacerla inspeccionar por un tercero en cualquier momento, corriendo con los gastos, siempre que ello no restrinja el uso contractual de la cosa arrendada por parte del Arrendatario de forma más que insignificante. El arrendatario está obligado a cooperar. Si fuera necesario para evitar un peligro urgente, el Arrendador también podrá inspeccionar el bien arrendado sin previo aviso y, si fuera absolutamente necesario, ponerlo fuera de servicio inmediatamente.

 

3.8 [Estado del objeto alquilado] La utilización del objeto alquilado para el fin previsto por el Arrendatario se encuentra exclusivamente dentro de la esfera de riesgo y responsabilidad del Arrendatario. Las desviaciones del objeto alquilado con respecto a las ilustraciones o descripciones de los folletos del Arrendador sólo darán lugar a derechos de garantía o a reclamaciones por daños y perjuicios por parte del Arrendatario si ello causa un menoscabo no insignificante de la utilidad. El arrendador no se responsabiliza de la idoneidad del objeto de arrendamiento para el fin previsto por el arrendatario y tampoco del hecho de que el arrendatario pueda utilizar el objeto de arrendamiento sin las autorizaciones necesarias. Quedan excluidas las reclamaciones del Arrendatario por vicios manifiestos del objeto alquilado si éstos no se comunican por escrito al Arrendador en el plazo de tres (3) días desde la aceptación del objeto alquilado.

 

3.9 [Demora en la entrega] En caso de demora en la entrega del objeto arrendado o de entrega de un objeto arrendado defectuoso, el Arrendador sólo será responsable frente a – de los costes de la adquisición sustitutoria necesaria, salvo en caso de dolo o negligencia grave por parte de –. Queda excluida cualquier otra reclamación.

 

3.10 [Notas y recomendaciones] Recomendamos en todos los casos que se contraten equipos de sustitución para los artículos de alquiler, de modo que el evento del cliente no se vea comprometido en caso de fallo técnico de un artículo de alquiler.

 

3.11 [Servicios complementarios del Arrendador en caso de alquiler y asistencia para eventos presenciales] Además del alquiler del objeto de arrendamiento, el Arrendador prestará otros servicios (técnicos) en caso de alquiler y asistencia para eventos presenciales ("servicios") como parte del alquiler (en particular, pero sin limitarse a ello, la entrega, el montaje de los objetos de alquiler, la supervisión de los objetos de alquiler/tecnología de eventos durante el evento del Arrendatario, el desmontaje de los objetos de alquiler después del evento y el transporte de vuelta de los objetos de alquiler al Arrendador). Los detalles exactos de estos servicios se establecen en el contrato entre las partes de conformidad con el § 2 de estas CGC. El Arrendador sólo prestará servicios adicionales al alquiler (la cesión para uso ex almacén) si dichos servicios se han acordado por separado a cambio de una remuneración adicional. Si el Arrendatario encarga servicios adicionales, como la entrega, montaje o instalación de un sistema o el montaje, ensamblaje o instalación de aparatos individuales, y el Arrendador los lleva a cabo, se aplicarán las siguientes disposiciones.

 

3.11.1 Si los servicios son prestados gratuitamente por el Arrendador, se aplicarán las siguientes disposiciones a dichos trabajos:

 

3.11.1.1 Si el Arrendador presta servicios adicionales de forma gratuita, éstos son meros favores. En este caso, el Arrendador sólo será responsable por negligencia grave o dolo.

 

3.11.1.2 En este caso, la responsabilidad del Arrendador se limitará al importe cubierto por su seguro de responsabilidad civil profesional.

 

3.11.2 Si el Arrendador presta servicios remunerados –, tales como entrega, instalación, montaje o instalación del objeto alquilado, así como desmontaje y transporte de retorno –, se aplicarán a estos trabajos las siguientes disposiciones:

 

3.11.2.1 Al prestar servicios tales como entrega, instalación, montaje, instalación, desmontaje y/o transporte de retorno de los artículos de alquiler, el Arrendador no es responsable ni como operador, ni como organizador, ni como director técnico del evento.

 

3.11.2.2 La responsabilidad por daños y perjuicios estará sujeta a la limitación de responsabilidad de conformidad con el artículo 8 de las presentes BMA.

 

3.11.2.3 El Arrendador podrá recurrir a terceros (subcontratistas) para la prestación de servicios adicionales.

 

3.11.3 Para los servicios de acuerdo con el § 3.11 de estas CGC, se aplicará el § 5 de estas CGC en el caso de alquiler y asistencia en eventos presenciales.

§ 4 Provisión de acceso al software para eventos virtuales

4.1 Al facilitar el acceso al software para eventos virtuales, el Arrendador proporciona el uso de una sala de reuniones virtual del Arrendador a través de varios proveedores de software de terceros durante un periodo de tiempo limitado. Esto permite al Arrendatario utilizar esta sala digital del Arrendador para sus propios eventos digitales durante el periodo acordado. No se facilitan y/o ponen a disposición del arrendatario datos de acceso al software de terceros ni derechos de licencia sobre el software de terceros. Por el contrario, el arrendador establecerá

 

§ El Arrendatario configurará la sala digital y proporcionará al Arrendatario el acceso durante el periodo del Evento Virtual acordado, enviando el enlace del navegador web al Arrendatario antes del evento según lo acordado para que el Arrendatario pueda invitar a los participantes de su evento.

 

4.2 Los detalles precisos de estos servicios se establecen en el contrato entre las partes de conformidad con el § 2 de estas CGV. Los derechos y obligaciones derivados de esta parte del contrato se regirán por las disposiciones legales y judiciales, salvo que las presentes CGV contengan una desviación efectiva.

§ 5 Supervisión de actos

5.1 En la organización de eventos, el Arrendador sólo prestará servicios en los eventos del Arrendatario si éste desea utilizar su propia tecnología de eventos. Además, el Arrendatario se compromete a lo siguiente.

 

5.2 Los detalles precisos de estos servicios se establecen en el contrato entre las partes de conformidad con el § 2 de estas CGV. Los derechos y obligaciones derivados de esta parte del contrato se regirán por las disposiciones legales y judiciales, salvo que estas CGV (en particular, pero no de forma concluyente, en el § 5.3 de estas CGV) contengan una desviación efectiva.

 

5.3 El Arrendador tendrá derecho a modificar la forma de prestación de los Servicios en la medida en que dicha modificación sea necesaria por razones legales, técnicas u operativas importantes, siempre que la modificación no conlleve desviaciones perjudiciales de los estándares de calidad de los Servicios debidos en virtud del presente Contrato dentro de lo legal y efectivamente posible y económicamente razonable. El Arrendador informará al Arrendatario del cambio con una antelación razonable. El Arrendador podrá recurrir en cualquier momento a empresas asociadas o a terceros para la prestación de los servicios contractuales. La utilización de terceros para la prestación de los servicios no eximirá al Arrendador de sus obligaciones derivadas de la respectiva relación contractual con el Arrendatario.

 

5.4 El Arrendatario facilitará al Arrendador toda la cooperación y asistencia razonablemente necesarias para la prestación de los respectivos servicios en virtud del presente Contrato, en particular concediendo acceso a empleados y locales y proporcionando el equipo, software u otros recursos necesarios. El incumplimiento por parte del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones previstas en el apartado 5.4 de estas CGC eximirá al Arrendador de su obligación de prestar el servicio afectado mientras persista el incumplimiento y, como consecuencia de ello, el servicio resulte imposible o considerablemente más difícil. El Arrendatario correrá con los gastos adicionales razonables en que incurra el Arrendador para la prestación de los servicios como consecuencia de este incumplimiento.

§ 6 Remuneración y condiciones de pago

6.1 La remuneración ofrecida (que, además de cualquier alquiler, también incluye la remuneración por servicios, dependiendo del componente del servicio) es vinculante. La remuneración se basa en el contrato subyacente. Puede acordarse un ajuste individual del precio sobre la base de un acuerdo expreso previo a la celebración del contrato. En las ofertas, confirmaciones de pedido y, en su caso, listas de precios, sólo indicamos precios netos a los empresarios. El impuesto sobre el valor añadido legal se indicará por separado en la factura al tipo aplicable en la fecha de facturación y se cobrará también al tipo legal.

 

6.2 Los importes de las facturas son siempre pagaderos de inmediato y el arrendatario deberá abonarlos íntegramente mediante transferencia bancaria en un plazo de catorce (14) días naturales a partir de la recepción de la factura. Enviaremos la factura por correo electrónico o postal. El abono en nuestra cuenta comercial (tal y como figura en la factura) es determinante para la puntualidad del pago. No obstante, estamos autorizados en todo momento, incluso en el marco de una relación comercial en curso, a realizar una entrega o prestación total o parcial sólo contra pago anticipado. Declararemos la reserva correspondiente a más tardar con la confirmación del pedido.

 

6.3 Transcurrido el plazo de pago mencionado, el Arrendatario incurrirá en mora sin necesidad de requerimiento por parte de –. Durante el período de mora, se cobrarán intereses sobre el precio de compra al tipo de interés de demora legal aplicable. Para los consumidores es de 5 % anuales, reservándonos el derecho a reclamar intereses de demora superiores. También nos reservamos el derecho a reclamar otros daños causados por el impago. Nuestro derecho a reclamar intereses comerciales de vencimiento (§ 353 HGB) a los comerciantes no se ve afectado.

 

6.4 La compensación con contrademandas del arrendatario o la retención de pagos debidos a dichas demandas sólo se permite si las contrademandas son indiscutibles o han sido legalmente establecidas o surgen de la misma orden en virtud de la cual se efectuó el alquiler en cuestión.

 

6.5 El Arrendador estará autorizado a realizar o prestar los suministros o servicios pendientes únicamente contra pago anticipado o constitución de garantía si, tras la celebración del contrato, tiene conocimiento de circunstancias que puedan reducir considerablemente la solvencia del Arrendatario y que pongan en peligro el pago de los créditos pendientes del Arrendador por parte del Arrendatario derivados de la respectiva relación contractual (incluidos otros pedidos individuales a los que se aplique el mismo acuerdo marco).

§ 7 Responsabilidad del inquilino por daños debidos a culpa

7.1 El arrendatario será responsable de todos los daños que se produzcan en el objeto de alquiler en la medida en que sea su culpa.

 

7.2 Si el Arrendatario rescinde el contrato de arrendamiento o rechaza el servicio del Arrendador por cualquier otro motivo o no paga a tiempo la remuneración por adelantado, el Arrendatario estará obligado a pagar al Arrendador una indemnización global por daños y perjuicios como compensación por los gastos ocasionados y la reducción de las posibilidades de alquilar el inmueble a otras partes de acuerdo con las siguientes disposiciones.

 

7.3 Sólo en el caso de que el lugar de prestación de los servicios de PCS del Arrendador se encuentre dentro de Alemania, el Arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento hasta treinta (30) días antes de la fecha en que el Arrendador inicie la prestación de los servicios al Arrendatario (esto en el caso de PCS del Arrendatario).

 

(i) Alquiler en seco: inicio del alquiler,

 

(ii) Alquiler y apoyo a actos presenciales: inicio del alquiler,

 

(iii) Acceso al software para Eventos Virtuales: fecha de inicio del Evento Virtual y

 

(iv) Supervisión de eventos: Inicio de los servicios al cliente (en lo sucesivo, "Prestación de servicios durante el día")) es posible de forma gratuita.

 

A partir de ese momento, cobraremos los siguientes gastos de cancelación:

 

25 % de la remuneración hasta 14 días antes de la fecha de inicio de la prestación del servicio,

 

50 % de la remuneración hasta 7 días antes de la fecha de inicio de la prestación del servicio,

 

75 % de la remuneración hasta 3 días antes de la fecha de inicio de la prestación del servicio,

 

100 % de la remuneración desde 3 días antes de la fecha de inicio de la prestación del servicio.

§ 8 Garantía, indemnización, responsabilidad del arrendador, plazo de prescripción

8.1 Salvo que se indique lo contrario en las presentes CGC, incluidas las siguientes disposiciones, seremos responsables en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales de conformidad con las disposiciones legales.

 

8.2 – responderá por daños y perjuicios, independientemente del fundamento jurídico, en el ámbito de la responsabilidad por culpa en los casos de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia leve, sólo seremos responsables, sin perjuicio de las limitaciones legales de responsabilidad (por ejemplo, diligencia en los propios asuntos; incumplimiento insignificante del deber), en los siguientes casos

 

8.2.1 por daños resultantes de lesiones a la vida, la integridad física o la salud,

 

8.2.2 por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (una obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento confía y puede confiar regularmente la parte contratante); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limita a la indemnización por daños y perjuicios previsibles y de ocurrencia típica.

 

8.3 Las limitaciones de responsabilidad resultantes del § 8.2 de las presentes condiciones también se aplicarán a los incumplimientos de obligaciones por o a favor de personas de cuya culpa seamos responsables de conformidad con las disposiciones legales. No se aplicarán si hemos ocultado fraudulentamente un defecto o hemos asumido una garantía por la calidad de la mercancía y por las reclamaciones del arrendatario en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

 

8.4 Si proporcionamos información técnica o actuamos en calidad de asesores y esta información o asesoramiento no forma parte del alcance contractualmente acordado de los servicios debidos por nosotros, esto se hace de forma gratuita y como mero favor y, por lo tanto, con exclusión de cualquier responsabilidad.

 

8.5 No responderemos en el marco de la prestación de servicios especiales (por ejemplo, trabajos, entrega, instalación, montaje o instalación de mercancías y objetos de entrega) por los trabajos de este tipo realizados por nuestro personal u otros auxiliares ejecutivos, en la medida en que estos trabajos no estén directamente relacionados con los servicios especiales o hayan sido dispuestos por el arrendatario.

 

8.6 Las anteriores exclusiones de responsabilidad y
-Estas limitaciones se aplican en la misma medida a favor de nuestros órganos ejecutivos, representantes legales, empleados y otros agentes indirectos.

 

8.7 Para la prestación de los servicios objeto de estas CGC se aplicará lo siguiente: Si el Arrendador no presta los servicios adecuadamente (incluidos retrasos o defectos de calidad), el Arrendatario deberá subsanar el defecto en un plazo razonable tras recibir la notificación por escrito. Si el Arrendador no lo hiciera dentro de este plazo, el Arrendatario tendrá derecho a una reducción razonable de la remuneración debida por este servicio por el periodo en cuestión. Quedan excluidas otras reclamaciones del Arrendatario por este incumplimiento en el caso de servicios. El Arrendador sólo será responsable de los daños causados durante la prestación de los servicios o en relación con este contrato por el cuidado que el Arrendatario aplique en sus propios asuntos. El Arrendador no será responsable en ningún caso de los daños consecuenciales (incluido el lucro cesante o los daños por interrupción de la actividad) en relación con los servicios. La responsabilidad del Arrendador derivada de o en relación con los Servicios se limitará en su conjunto a un importe total igual a la parte de la remuneración atribuible a los Servicios. Las anteriores limitaciones de responsabilidad no serán de aplicación en caso de conducta dolosa por parte del Arrendador o en caso de lesión de la vida, la integridad física o la salud.

 

8.8 Lo siguiente se aplica a todos los servicios PCS: El arrendador no será responsable de la imposibilidad de cumplimiento o de los retrasos en el cumplimiento en la medida en que éstos sean causados por fuerza mayor u otros acontecimientos imprevisibles en el momento de la celebración del contrato (en particular, pero no exclusivamente, interrupciones operativas de todo tipo, dificultades en la obtención de materiales o energía, retrasos en el transporte, huelgas, pandemias, cierres patronales legales, escasez de mano de obra, energía o materias primas, dificultades para obtener los permisos oficiales necesarios, medidas oficiales o la no entrega o entrega incorrecta o puntual por parte de los proveedores) de los que el Arrendador no sea responsable. Si tales acontecimientos dificultan considerablemente o imposibilitan la entrega o el cumplimiento para el arrendador y el impedimento no es sólo de carácter temporal, el arrendador tendrá derecho a rescindir el contrato. En caso de impedimentos de carácter temporal, los plazos de entrega o cumplimiento se prorrogarán o las fechas de entrega o cumplimiento se aplazarán por el periodo del impedimento más un periodo razonable de puesta en marcha. Si no se puede esperar razonablemente que el arrendatario acepte la entrega o la prestación como consecuencia del retraso, podrá rescindir el contrato mediante declaración escrita inmediata al arrendador.

§ 9 Disposiciones finales, elección de la ley aplicable y de la jurisdicción competente

9.1 El lugar de cumplimiento es nuestro domicilio social, salvo que se indique lo contrario en las disposiciones anteriores o en la confirmación del pedido.

 

9.2 Si el Arrendatario es comerciante, persona jurídica de derecho público o patrimonio especial de derecho público, o si no tiene fuero general en la República Federal de Alemania, el fuero competente para cualquier litigio derivado de la relación comercial entre el Arrendador y el Arrendatario será Berlín o el domicilio social del Arrendatario, a elección del Arrendador. No obstante, en estos casos, Berlín será el fuero exclusivo para las acciones legales contra el Arrendador. Las disposiciones legales imperativas sobre fuero exclusivo no se verán afectadas por esta disposición.

 

9.3 La relación entre el Arrendador y el Arrendatario se regirá exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania con exclusión del derecho uniforme internacional, en particular el derecho de la ONU.

 

9.4 En la medida en que el contrato o estos Términos y Condiciones Generales de Entrega contengan lagunas, se considerará que se han acordado para llenar estas lagunas aquellas disposiciones legalmente efectivas que las partes contratantes hubieran acordado de acuerdo con los objetivos económicos del contrato y el propósito de estos Términos y Condiciones Generales de Entrega si hubieran sido conscientes de la laguna.

 

9.5 En caso de que una de estas disposiciones sea o llegue a ser inválida o inaplicable, ello no afectará a la validez de las disposiciones restantes. La disposición inválida o inaplicable será sustituida por la que más se aproxime a la intención de las partes dentro de lo legalmente posible.

Condiciones generales de venta de PCS Vertriebs- und Service GmbH

Estado diciembre 2021

Si las siguientes condiciones no diferencian entre géneros, se hace únicamente para facilitar la lectura de las mismas y no con ánimo de juzgar.

§ 1 Validez

1.1 Las presentes Condiciones Generales de Venta (en lo sucesivo denominadas "AVB") se aplican a todas nuestras relaciones comerciales de venta con nuestros clientes (en lo sucesivo denominados "Comprador" o "Cliente"). Nuestras CGC se aplican a los empresarios; sólo existen excepciones si se hace una diferenciación explícita en la cláusula correspondiente.

 

1.2 Las CGC se aplican en particular a los contratos de venta y/o entrega de bienes muebles (en lo sucesivo denominados "Mercancías"), independientemente de que fabriquemos la mercancía nosotros mismos o la compremos a proveedores (arts. 433, 650 BGB). Salvo pacto en contrario, las CGC en la versión válida en el momento del pedido del Comprador o, en cualquier caso, en la última versión que le haya sido comunicada en forma de texto, se aplicarán también como acuerdo marco para futuros contratos similares, sin que tengamos que volver a remitirnos a ellas en cada caso individual. Si nuestros productos incluyen software o literatura, se le concederá un derecho de uso ilimitado y no exclusivo sobre los mismos, a menos que se acuerde otra cosa en casos individuales. Se aplicarán las condiciones especiales de licencia y otras condiciones del fabricante, así como la normativa sobre derechos de autor.

 

1.3 Además, es posible celebrar por separado un contrato de mantenimiento y un contrato de instalación. Esto debe solicitarse individualmente con la oferta de acuerdo con el § 2 de estas CGC. A continuación se celebrará un contrato aparte para ello. También es posible celebrar un contrato de instalación. Esto debe solicitarse individualmente con la oferta de conformidad con el artículo 2 de estas CGC. A continuación se celebrará un contrato aparte.

 

1.4 Se aplicarán exclusivamente nuestras CGC. Condiciones Generales del Comprador divergentes, contradictorias o complementarias sólo formarán parte del contrato si y en la medida en que hayamos consentido expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplicará en cualquier caso, por ejemplo, incluso si realizamos la entrega al Comprador sin reservas en conocimiento de las Condiciones Generales del Comprador. Los acuerdos individuales celebrados con el Comprador en casos concretos (incluidos acuerdos colaterales, suplementos y modificaciones) tendrán en cualquier caso prioridad sobre estas CGC. Salvo prueba en contrario, un contrato escrito o nuestra confirmación por escrito serán determinantes para el contenido de dichos acuerdos.

 

1.5 Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del Comprador en relación con el contrato (por ejemplo, fijación de un plazo, notificación de defectos, cancelación o reducción) deberán realizarse por escrito o en forma de texto (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Los requisitos formales legales y las pruebas adicionales, en particular en caso de dudas sobre la legitimidad de la parte declarante, no se verán afectados.

 

1.6 Las referencias a la validez de las disposiciones legales tienen únicamente fines aclaratorios. Incluso sin tal aclaración, las disposiciones legales se aplicarán a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas CGC.

§ 2 Oferta y celebración del contrato

2.1 Nuestras ofertas comerciales en relación con todos los servicios de conformidad con el § 1.2 de estas CGC están siempre sujetas a cambios y no son vinculantes ("invitación al referéndum"), a menos que hayamos declarado expresamente un efecto vinculante firme en casos individuales. Esto también se aplicará si hemos facilitado a – catálogos, documentación técnica (en particular, pero no exclusivamente, dibujos, planos, cálculos, cálculos, referencias a normas DIN y/o ISO), otras descripciones de productos o documentos, incluso en formato electrónico, a –, para
sobre los que nos reservamos los derechos de propiedad y de autor. Las descripciones de los objetos de alquiler, servicios y acceso al software en nuestras ofertas, confirmaciones de pedido, etc. son sólo aproximadas. En caso de que el arrendador no pueda obtener uno o todos los objetos de alquiler o el acceso al software, el arrendador podrá cumplir la parte del contrato correspondiente al contrato de alquiler o la parte del contrato correspondiente al acceso al software proporcionando un objeto de alquiler equivalente (por ejemplo, un tipo de aparato equivalente de otro fabricante) o un acceso al software equivalente (por ejemplo, de un proveedor de software equivalente de otro fabricante), siempre que estos tengan funciones y/o propiedades equivalentes y sean adecuados para la finalidad habitual del objeto de alquiler o del acceso al software.

 

2.2 La aceptación por parte del Arrendatario de nuestra oferta comercial conforme al § 2.1 de estas Condiciones Generales de Contratación sólo se considerará entonces (salvo que sea de aplicación la excepción conforme al § 2.1 frase 1 de estas Condiciones Generales de Contratación) una oferta vinculante para la celebración de un contrato ("Voferta de rendimiento"). A menos que se indique lo contrario en la oferta de contrato, tenemos derecho a aceptar esta oferta de contrato dentro de los catorce (14) días siguientes a su recepción por nuestra parte.

 

2.3 Un contrato jurídicamente vinculante sólo existirá entonces mediante nuestra confirmación escrita del pedido o mediante nuestra prestación efectiva frente al arrendatario ("Aceptación del contrato").

§ 3 Plazo de entrega y retraso en la entrega

3.1 Salvo que se haya acordado por escrito un plazo o una fecha fija, nuestras entregas y servicios se prestarán en un plazo aproximado de treinta (30) días laborables a partir de la celebración del contrato.

 

3.2 Si no pudiéramos cumplir los plazos de entrega vinculantes por motivos no imputables a nosotros (no disponibilidad del servicio), informaremos de ello inmediatamente al Comprador y, al mismo tiempo, le comunicaremos el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco está disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; reembolsaremos inmediatamente cualquier contraprestación ya abonada por el Comprador. Se considerará un caso de no disponibilidad del servicio en este sentido, en particular, la falta de entrega a tiempo por parte de nuestro proveedor si hemos concluido una operación de cobertura congruente, ni nosotros ni nuestro proveedor somos culpables o no estamos obligados a procurar en el caso individual.

 

3.3 La ocurrencia de nuestro retraso en la entrega se determinará de conformidad con las disposiciones legales. Nuestra responsabilidad por daños y perjuicios, independientemente de los fundamentos jurídicos (en particular en caso de mora, defectos u otros incumplimientos del deber), se limitará a los daños previsibles típicos del contrato.

 

3.4 La anterior limitación de responsabilidad no se aplicará a nuestra responsabilidad por comportamiento intencionado o negligencia grave, por características garantizadas, por lesiones a la vida, la integridad física o la salud o en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

 

3.5 Quedan intactos los derechos del Comprador conforme al § 8 de estas CGC y nuestros derechos legales, en particular en caso de exclusión de la obligación de prestación (por ejemplo, por imposibilidad o irrazonabilidad de la prestación y/o cumplimiento posterior).

§ 4 Entrega, transferencia del riesgo, aceptación, incumplimiento de la aceptación

4.1 La entrega se realizará desde nuestro almacén (de acuerdo con la oferta contractual), que es también el lugar de cumplimiento para la entrega y cualquier cumplimiento posterior. A petición y a cargo del Comprador, la mercancía se enviará a otro destino (venta en destino). Salvo pacto en contrario, estamos autorizados a determinar nosotros mismos el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte, la ruta de envío y el embalaje).

 

4.2 Los gastos de envío correrán a cargo del Comprador. El riesgo de pérdida fortuita y deterioro fortuito de la mercancía se transmitirá al comprador a más tardar en el momento de la entrega del objeto de suministro. No obstante, en caso de venta por envío, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de demora, se transmitirán ya en el momento de la entrega de la mercancía al transportista, a la empresa de transportes o a la persona u organización designada de otro modo para realizar el envío. Si se ha acordado la aceptación, ésta será determinante para la transferencia del riesgo. En todos los demás aspectos, las disposiciones legales de la ley sobre contratos de obras y servicios también se aplicarán en consecuencia a una aceptación acordada. Si el Comprador se demora en la aceptación, ésta se considerará equivalente a la entrega o aceptación.

 

4.3 Si el Comprador se demora en la aceptación, no coopera o si nuestra entrega se retrasa por otros motivos de los que el Comprador sea responsable, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, costes de almacenamiento).

 

La prueba de un daño mayor y nuestras reclamaciones legales (en particular, reembolso de gastos adicionales, indemnización razonable, cancelación) no se verán afectadas; sin embargo, la suma global se compensará con otras reclamaciones monetarias. El Comprador tendrá derecho a demostrar que no hemos sufrido ningún daño o que el daño ha sido significativamente inferior a la suma global mencionada.

 

4.4 Lo siguiente se aplica a los empresarios como compradores: Los costes de almacenamiento tras la cesión del riesgo correrán a cargo del Comprador. En caso de almacenamiento por parte del vendedor, los gastos de almacenamiento ascenderán a 0,25 % del importe de la factura de los objetos de entrega que deban almacenarse por semana vencida. Nos reservamos el derecho a reclamar y demostrar costes de almacenamiento superiores o inferiores.

§ 5 Precios y condiciones de pago

5.1 Salvo que se acuerde otra cosa en casos concretos, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, franco almacén, más el IVA legal.

 

5.2 En el caso de venta por envío (de conformidad con el § 4.1) de estas CGC, el Comprador correrá con los gastos de transporte desde el almacén y con los gastos de cualquier seguro de transporte solicitado por el Comprador. Los costes y el precio de compra resultan del contrato de conformidad con el § 2 de estas CGC. Los derechos de aduana, tasas, impuestos y demás cargas públicas correrán a cargo del Comprador.

 

5.3 El precio de compra es siempre pagadero inmediatamente y debe ser abonado en su totalidad por el comprador mediante transferencia bancaria (forma de pago) en un plazo de catorce (14) días naturales a partir de la recepción de la factura. Enviaremos la factura por correo electrónico o por correo postal. El abono en nuestra cuenta comercial (tal y como figura en la factura) es determinante para la puntualidad del pago. No obstante, estamos autorizados en todo momento, incluso en el marco de una relación comercial en curso, a realizar una entrega total o parcial sólo contra pago anticipado. Declararemos la reserva correspondiente a más tardar con la confirmación del pedido.

 

5.4 Transcurrido el plazo de pago mencionado, el Comprador incurrirá en mora sin necesidad de requerimiento por parte de –. Durante el período de mora, se cobrarán intereses sobre el precio de compra al tipo de interés de demora legal aplicable. En el caso de los consumidores, éste será de 5 % anuales, reservándonos el derecho a reclamar intereses de demora más elevados. También nos reservamos el derecho a reclamar otros daños causados por el impago. Nuestro derecho a reclamar intereses comerciales de vencimiento (§ 353 HGB) a los comerciantes no se ve afectado.

 

5.5 El comprador sólo tendrá derecho a compensación o retención en la medida en que su reclamación haya sido legalmente establecida, reconocida por nosotros o sea indiscutible para nosotros. En caso de defectos en la entrega, los derechos del Comprador no se verán afectados, en particular de conformidad con el § 7.6 frase 2 de estas CGC.

 

5.6 Si tras la celebración del contrato se pone de manifiesto (por ejemplo, mediante la presentación de un procedimiento de insolvencia) que nuestro derecho al precio de compra se ve comprometido por la incapacidad de pago del Comprador, tendremos derecho a denegar el cumplimiento conforme a las disposiciones legales y – tendrá derecho a desistir del contrato tras la fijación de un plazo, en su caso (art. 321 del BGB). En el caso de contratos para la fabricación de bienes no fungibles (productos a medida), podremos declarar nuestra rescisión inmediatamente; las disposiciones legales sobre la prescindibilidad de la fijación de un plazo no se verán afectadas.

§ 6 Reserva de dominio

6.1 Nos reservamos la propiedad de la mercancía vendida hasta el pago completo de todas nuestras reclamaciones actuales y, en el caso de empresarios, futuras derivadas del contrato de compra y de una relación comercial en curso (reclamaciones garantizadas).

 

6.2 La mercancía sujeta a reserva de dominio no podrá pignorarse a terceros ni cederse en garantía antes del pago íntegro de los créditos garantizados. El comprador deberá informarnos inmediatamente por escrito si se solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia o si terceros tienen acceso a los bienes que nos pertenecen (por ejemplo, embargos).

 

6.3 En caso de incumplimiento del contrato por parte del empresario como comprador, en particular en caso de impago del precio de compra adeudado, tendremos derecho a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales y/o a exigir la devolución de la mercancía sobre la base de la reserva de dominio. La exigencia de devolución de la mercancía no incluye al mismo tiempo la declaración de rescisión; más bien tenemos derecho a exigir únicamente la devolución de la mercancía y a reservarnos el derecho a rescindir el contrato. Si el comprador no paga el precio de compra adeudado, sólo podremos hacer valer estos derechos si previamente hemos fijado al comprador un plazo razonable para el pago sin éxito o si fijar dicho plazo es prescindible de acuerdo con las disposiciones legales.

 

6.4 Hasta su revocación de conformidad con © más adelante, el Comprador está autorizado a revender y/o transformar la mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso ordinario de sus negocios. En este caso, se aplicarán además las siguientes disposiciones:

 

(a) La reserva de propiedad se extenderá al valor total de los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestras mercancías, por lo que seremos considerados fabricantes. Si, en caso de transformación, mezcla o combinación con mercancías de terceros, subsiste su derecho de propiedad, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de facturación de las mercancías transformadas, mezcladas o combinadas. Por lo demás, se aplicará al producto resultante lo mismo que a la mercancía entregada bajo reserva de dominio.

 

(b) Por la presente, el Comprador nos cede como garantía cualquier reclamación frente a terceros derivada de la reventa de la mercancía o del producto en su totalidad o por el importe de nuestra posible cuota de copropiedad de conformidad con el párrafo anterior. Aceptamos la cesión. Las obligaciones del Comprador indicadas en el § 6.2 de estas Condiciones Generales también se aplicarán en consideración a las reclamaciones cedidas.

 

(c) El comprador seguirá estando autorizado a cobrar la deuda además de nosotros. Nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el comprador cumpla sus obligaciones de pago frente a nosotros, no exista deficiencia en su capacidad de pago y no hagamos valer la reserva de dominio ejerciendo un derecho de conformidad con el § 6.3. Sin embargo, si este es el caso, podemos exigir que el comprador nos informe de los créditos cedidos y sus deudores, proporcione toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión. En este caso, también tenemos derecho a revocar la autorización del comprador para revender y procesar las mercancías sujetas a reserva de dominio.

 

(d) Si el valor realizable de las garantías supera nuestras reclamaciones en más de 10%, liberaremos garantías de nuestra elección a petición del comprador.

§ 7 Garantía, defectos materiales

7.1 Para los derechos del Comprador se aplicarán las disposiciones legales en caso de defectos materiales y vicios jurídicos (incluida la entrega incorrecta o incompleta, así como el montaje incorrecto o las instrucciones de montaje defectuosas), a menos que se especifique lo contrario a continuación. En cualquier caso, las disposiciones legales especiales no se verán afectadas en caso de entrega final de la mercancía sin transformar a un consumidor, aunque éste la haya transformado posteriormente (recurso del proveedor según §§ 478 BGB). Quedan excluidas las reclamaciones derivadas del recurso del proveedor si la mercancía defectuosa ha sido objeto de una transformación posterior por parte del comprador o de otro empresario, por ejemplo, mediante su instalación en otro producto.

 

7.2 La base de nuestra responsabilidad por defectos es, ante todo, el acuerdo alcanzado sobre la calidad de la mercancía. Todas las descripciones de los productos y las especificaciones del fabricante que sean objeto del contrato individual o que hayamos hecho públicas (en particular en catálogos o en nuestra página de Internet) en el momento de la celebración del contrato se considerarán un acuerdo sobre la calidad de los bienes.

 

7.3 En la medida en que no se haya acordado la calidad, se valorará conforme a las disposiciones legales si existe o no un defecto (artículo 434 (1) frases 2 y 3 BGB). No obstante, no asumimos ninguna responsabilidad por declaraciones públicas del fabricante o de terceros (por ejemplo, declaraciones publicitarias) sobre las que el empresario como comprador no nos haya llamado la atención por ser determinantes para su compra.

 

7.4 En principio, no seremos responsables de los defectos que el Comprador conozca o desconozca por negligencia grave en el momento de la celebración del contrato (art. 442 BGB). Además, las reclamaciones del Comprador por defectos presuponen que ha cumplido con sus obligaciones legales de inspección y notificación de defectos (§§ 377, 381 HGB). En el caso de materiales de construcción y otras mercancías destinadas a la instalación o a otro procesamiento posterior, siempre deberá realizarse una inspección inmediatamente antes del procesamiento. Si se descubre un defecto durante la entrega, la inspección o en cualquier momento posterior, deberá notificárnoslo inmediatamente por escrito. En cualquier caso, los defectos evidentes deberán comunicarse por escrito en el plazo de cuatro (4) días laborables desde la entrega y los defectos no reconocibles durante la inspección en el mismo plazo desde su descubrimiento. Si el Comprador no realiza la inspección adecuada y/o no notifica los defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no notificado o no notificado a tiempo o no notificado adecuadamente quedará excluida de conformidad con las disposiciones legales.

 

7.5 Si el objeto de suministro es defectuoso, podremos optar en primer lugar por el cumplimiento posterior mediante la subsanación del defecto (mejora posterior) o la entrega de un objeto sin defectos (entrega de sustitución). Nuestro derecho a rechazar el cumplimiento posterior en virtud de las condiciones legales no se verá afectado.

 

7.6 Estamos autorizados a condicionar el cumplimiento posterior adeudado al pago por parte del Comprador del precio de compra adeudado. No obstante, el Comprador tendrá derecho a retener una parte razonable del precio de compra en proporción al defecto.

 

7.7 El Comprador nos concederá el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular para entregar la mercancía rechazada a efectos de inspección. En caso de entrega de sustitución, el Comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso de conformidad con las disposiciones legales. El cumplimiento posterior no incluye la retirada del artículo defectuoso ni su reinstalación si no estábamos obligados a instalarlo en un principio.

 

7.8 Nos haremos cargo o reembolsaremos los gastos necesarios para la inspección y posterior cumplimiento, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material y, en su caso, los gastos de retirada e instalación, de conformidad con las disposiciones legales, si realmente existe un defecto. En caso contrario, podremos exigir al Comprador el reembolso de los gastos en que se haya incurrido como consecuencia de la solicitud injustificada de subsanación del defecto (en particular, los gastos de inspección y transporte), salvo que el Comprador no pudiera reconocer la inexistencia del defecto.

 

7.9 En casos urgentes, por ejemplo, si se pone en peligro la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionados, el Comprador tendrá derecho a subsanar por sí mismo el defecto y a exigirnos una indemnización por los gastos objetivamente necesarios para ello. Deberemos ser notificados inmediatamente, si es posible con antelación, de dicha autoreparación. El derecho de autoreparación no existirá si tuviéramos derecho a rechazar un cumplimiento posterior correspondiente de conformidad con las disposiciones legales.

 

7.10 Si el cumplimiento posterior ha fracasado o ha expirado sin éxito un plazo razonable fijado por el comprador para el cumplimiento posterior o es prescindible según las disposiciones legales, el comprador podrá rescindir el contrato de compra o reducir el precio de compra. No obstante, en caso de defecto insignificante, no existe derecho de rescisión.

 

7.11 Las reclamaciones del Comprador por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles también existirán en caso de defectos únicamente de conformidad con el § 8 de estas CGC y quedan excluidas por lo demás.

§ 8 Otra responsabilidad

8.1 Salvo que se indique lo contrario en las presentes CGC, incluidas las siguientes disposiciones, seremos responsables en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales de conformidad con las disposiciones legales.

8.2 – responderá por daños y perjuicios, independientemente del fundamento jurídico, en el ámbito de la responsabilidad por culpa en los casos de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia leve, sólo seremos responsables, sin perjuicio de las limitaciones legales de responsabilidad (por ejemplo, diligencia en los propios asuntos; incumplimiento insignificante del deber), en los siguientes casos

8.2.1 por daños resultantes de lesiones a la vida, la integridad física o la salud,

8.2.2 por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (una obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento confía y puede confiar regularmente la parte contratante); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limita a la indemnización por daños y perjuicios previsibles y de ocurrencia típica.

8.3 Las limitaciones de responsabilidad resultantes del § 8.2 de las presentes condiciones también se aplicarán en caso de incumplimiento de obligaciones por o a favor de personas de cuya culpa seamos responsables de conformidad con las disposiciones legales. No se aplicarán si hemos ocultado fraudulentamente un defecto o hemos asumido una garantía por la calidad de la mercancía y por reclamaciones del Comprador en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

8.4 El Comprador sólo podrá desistir del contrato o rescindirlo debido a un incumplimiento del deber que no consista en un defecto si nosotros somos responsables del incumplimiento del deber. Queda excluido un derecho de desistimiento libre por parte del Comprador (en particular de conformidad con §§ 650, 648 BGB). Por lo demás, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.

§ 9 Prescripción

9.1 No obstante lo dispuesto en el art. 438 párr. 1 núm. 3 del Código Civil alemán (BGB), el plazo de prescripción general para reclamaciones derivadas de defectos materiales y defectos de titularidad es de un año a partir de la entrega. Si se ha acordado la aceptación, el plazo de prescripción comenzará en el momento de la aceptación.

 

9.2 Los anteriores plazos de prescripción de la ley de compraventa también se aplicarán a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios del Comprador que se basen en un defecto de la mercancía, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal ordinario (§§ 195, 199 BGB) condujera a un plazo de prescripción más corto en casos concretos. No obstante, las reclamaciones del Comprador por daños y perjuicios en virtud del § 8.2 frase 1 y frase 2 (a) de estas Condiciones Generales y en virtud de la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos prescribirán exclusivamente conforme a los plazos de prescripción legales.

§ 10 Disposiciones finales, elección de la ley aplicable y fuero competente

10.1 Las presentes CGC y la relación contractual entre nosotros y el Comprador se regirán por el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho internacional uniforme, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

 

10.2 Si el Comprador es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, la jurisdicción exclusiva – e internacional para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será nuestro domicilio social en Berlín. Lo mismo se aplicará si el Comprador es un empresario en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB). No obstante, en todos los casos también tendremos derecho a interponer una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de conformidad con estas CGC o con un acuerdo individual imperativo o en el fuero general del Comprador. Las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a la jurisdicción exclusiva, no se verán afectadas.

 

10.3 En la medida en que el respectivo contrato o las presentes Condiciones Generales de Entrega contengan lagunas, se considerarán acordadas para colmar dichas lagunas aquellas disposiciones con eficacia jurídica que las partes contratantes hubieran acordado de conformidad con los objetivos económicos del contrato y la finalidad de las presentes Condiciones Generales de Entrega si hubieran tenido conocimiento de la laguna.

 

10.4 En caso de que una de estas disposiciones sea o llegue a ser inválida o inaplicable, ello no afectará a la validez de las disposiciones restantes. La disposición inválida o inaplicable será sustituida por la que más se aproxime a la intención de las partes dentro de lo legalmente posible.

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hermenau@konferenztechnik.de

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